viernes, 13 de septiembre de 2013

Modificarán Ley del Seguro Social por pensión universal y seguro de desempleo

Aumentarían aportaciones de empresas para pago de incapacidades y gastos médicos
Cambios legales impulsarían creación de empleos, así sean con ingresos mínimos
Se reduciría en 10% carga de cuotas que pagan los patrones al IMSS por dichos puestos
Ángeles Cruz Martínez | Periódico La Jornada | Viernes 13 de septiembre de 2013, p. 36
El proyecto del Ejecutivo para crear la pensión universal y el seguro de desempleo incluye modificaciones a la Ley del Seguro Social, a fin de incentivar la creación de empleos de bajos ingresos (menores a dos salarios mínimos). Para ello, reduce en 10 por ciento la carga de las cuotas que pagan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por esos puestos de trabajo.

Al mismo tiempo, se cambia la estructura de las aportaciones de las empresas, para aumentar su participación en el pago de las prestaciones en dinero (incapacidades) del seguro de enfermedades y maternidad (SEM) y los gastos médicos de pensionados.

La iniciativa puntualiza que estas modificaciones no tienen impacto en los ingresos de los trabajadores, pero sí en el financiamiento de los seguros que desde hace años operan con déficit, de acuerdo con información oficial sobre la situación financiera del IMSS.

El documento que el titular del Poder Ejecutivo entregó el domingo pasado al Congreso de la Unión relativo a la pensión universal y el seguro de desempleo incluye cambios a diferentes leyes.

Con respecto a la Ley del IMSS y debido a que el seguro de desempleo se suma a las prestaciones de la seguridad social, para su financiamiento se incorpora la obligación de los patrones de aportar una cuota equivalente a dos por ciento del salario base de sus trabajadores.

Lo mismo aplicará para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), pues los afiliados de ambos organismos, con al menos dos años de antigüedad en un periodo de tres años, serían los beneficiarios de la nueva prestación en caso de quedarse sin trabajo.

Incluye a las personas con contratos por tiempo y obra determinada, sujetos a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales. En todos los casos, no deben tener otros ingresos, estar sin laborar 45 días y cumplir requisitos de programas de promoción, colocación y capacitación de la Secretaría del Trabajo. Además, deberán contar con al menos seis meses de cotizaciones al seguro de desempleo durante el último año.

De aprobarse la iniciativa en el Congreso, el seguro de desempleo será administrado y operado por el IMSS. También destaca la necesidad de aumentar la productividad y la formalidad. Para ello, la reforma legal propone cambiar la actual estructura de las cuotas en la que los empleadores realizan un mayor desembolso para cumplir con las cuotas correspondientes a los trabajadores de menores ingresos en comparación con los niveles salariales superiores.

Así, la prestación de los servicios médicos del IMSS –como parte del SEM– que se financian con una aportación patronal de 20.4 por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal, bajaría a 10 por ciento; para “compensar” esto, las prestaciones en dinero del mismo seguro, que se cubren con el 1 por ciento del salario base de cotización, seguirían igual, pero la parte cubierta por los patrones (0.7 por ciento) subiría a 1.8 por ciento.

Otro cambio sería en las prestaciones en especie (atención médica) para pensionados y sus beneficiarios. En el actual esquema, los empleadores aportan 1.05 por ciento del salario base de cotización de cada empleado y pasaría a 2.8 por ciento. Además, el gobierno pagaría las cuotas obreras de las personas con ingresos menores a dos veces el salario mínimo. Así es como se busca reducir el efecto recesivo derivado de la arquitectura de las cuotas patronales al IMSS y se daría impulso a la productividad y la formalidad.

Fuente: La Jornada