La Jornada - El Correo Ilustrado
Conmemoramos el centenario de
la promulgación de la Constitución federal vigente. Resalta la
importancia de los artículos constituidos para satisfacer demandas
urgentes de índole social. Uno fundamental es el 27; con su redacción
original se sentaron las bases jurídicas para la recuperación del
patrimonio nacional, particularmente el inmobiliario, que se encontraba
en manos de acaparadores, extranjeros en su mayoría. Con sus reformas
afortunadas se le dio precisión y fuerza, como en los años 1940 y 1960;
también ha sufrido modificaciones adversas por las que se suprimieron
reivindicaciones sociales, como sucedió en 1992 y en diciembre de 2013.
Con respecto a la inclusión del texto de este artículo en la
Constitución, el historiador Merrill Rippy, en su obra publicada por el
INEHRM, cita un documento del 16 de julio de 1926, que se encuentra en
la Universidad de Chicago, proveniente de la Norman Wait Harris Memorial
Foundation: “… al principio, Carranza se opuso al artículo 27 y lo
aceptó finalmente a causa de la presión de Villa”. Esto significa que
Pancho Villa y sus seguidores, aun cuando no se encontraban en su mejor
momento, representaron en ese contexto una fuerza real con poder para
influir en las grandes decisiones que se plasmaron en la Constitución
federal de 1917. Es indispensable que el artículo 27 recupere la fuerza
jurídica que paulatinamente había adquirido.
Enrique Rivera Siqueiros