Defensores de derechos humanos denuncian violación de garantías
Jesús Aranda / Periódico La Jornada / Miércoles 15 de febrero de 2017, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
analiza avalar el uso de la fuerza pública en el estado de México, sin
importar que viole los derechos a la libertad de expresión, de
manifestación y de reunión,
por la indefinición de conceptoque permiten la actuación de las autoridades para controlar multitudes”, así como autorizar su uso arbitrario para imponer el orden y la paz social, con la posibilidad de autorizar el empleo de armas letales de los cuerpos policiacos en manifestaciones populares.
De acuerdo con el proyecto de dictamen elaborado por el ministro
Alberto Gelacio Pérez Dayán, sobre la acción de inconstitucionalidad que
presentaron las comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de
Derechos Humanos del Estado de México y diputados del Congreso
mexiquense, el documento propone dejar abierta la posibilidad de que los
discursos y/o expresiones políticas sean consideradas ilegítimas, lo
que daría lugar a que la autoridad autorizara el uso de la fuerza en su
contra.
El documento, que está listado para ser discutido en los próximos días, plantea dejar al arbitrio de la autoridad mexiquense determinar cuándo una manifestación es
Del total de artículos que fueron impugnados por los quejosos, el proyecto sólo propone invalidar el 12, fracción III, incisos a y b, 24,25, 26 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que se refieren al
El documento, que está listado para ser discutido en los próximos días, plantea dejar al arbitrio de la autoridad mexiquense determinar cuándo una manifestación es
ilegal, lo que, según la CNDH,
permite la calificación de peligrosidad con un criterio libre y ampliamente discrecional, lo que genera incertidumbre.
Del total de artículos que fueron impugnados por los quejosos, el proyecto sólo propone invalidar el 12, fracción III, incisos a y b, 24,25, 26 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que se refieren al
uso de armas intermedias para neutralizar la resistencia activa o agresiva, sin precisar a qué tipo de armas se refiere, dejando a discreción de la autoridad su uso; sobre la violación al derecho a la reinserción social y que el sistema penitenciario respete los derechos humanos, particularmente de los adolescentes.
Y los artículos que tienen que ver con la violación a los
principios de necesidad absoluta y de última razón para el uso de la
fuerza.
Sin embargo, el proyecto de Pérez Dayán valida artículos, como el 14,
que autoriza a las corporaciones de seguridad emplear uso de la fuerza
para controlar multitudes y disturbios públicos, sin que la norma
precise cuándo y bajo qué circunstancias se considera que está alterado
el orden y la paz social, como tampoco limita el tipo de armas, sean
letales o no.
El documento rechaza los argumentos de la CNDH en contra del artículo 16, por autorizar
expresamenteel uso de la fuerza en contra de asambleas, manifestaciones o reuniones
violentas o ilegales, ya que la norma no precisa qué se entiende por
violento o ilegal, dejando a discreción de la autoridad el uso de la fuerza.